domingo, 15 de noviembre de 2009
Divorcio
El divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes.
El origen del divorcio
En el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como Divortium y era producido por diversas razones, entre las cuales podemos señalar:
• La incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes;
• Por la muerte de uno de ellos
• Por la cesación de la Affetio Maritalis, consistente en la voluntad de ambos cónyuges de poner término al matrimonio.
• Entre otras.
Tipos de divorcio
El divorcio puede ser de dos tipos:
* Administrativo: Divorcio de tipo voluntario, es tramitado en la Oficina del Registro Civil, para que se pueda tramitar ambas partes deben de estar de acuerdo, ser mayores de edad, no tener hijos y tener mas de un año de casados.
* Judicial: Este a su vez puede ser Voluntario o Contencioso.
- Volntario: Divorcio llevado acabo cuando ambas partes esten en comun acuerdo.
- Contencioso: Tipo de divorcio en el cual no hay un acuerdo entre los cónyuges, es cuando cada uno es incapaz de llegar a un acuerdo, el juez es el que dicta sentencia, es decir con lo que se queda cada uno.
¿Como se puede obtener el divorcio?

El Divorcio se puede obtener de las siguientes maneras:
• A requerimiento de ambos esposos cuando los mismos manifiestan, de manera inequívoca y en conjunto, su deseo de separarse.
• Puede también ser obtenido a solicitud de una de las partes, cuando la vida en pareja se hace insostenible e irreconciliable, debido a las diferencias de tal magnitud que la única salida viable es la de recurrir a la separación definitiva.
Como los derechos del matrimonio podemos mencionar 4: Fidelidad, relación sexual, ayuda mutua y el derecho a la cohabitación.
Las causas de divorcio están contenidas en el Capitulo II, Art. 2.,de la Ley 1306-bis, sobre Divorcio (Mod. por la Ley No. 2669), el cual se plantea como motivo de divorcio, de manera expresa, excluyente y limitativa las siguientes causales:

a)- El mutuo consentimiento de los esposos.
b)- La incompatibilidad de caracteres justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficientes para motivar el divorcio, será apreciada por los jueces.
c)- La ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el capítulo II del título IV del libro primero del Código Civil.
d)- El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
e)- La condenación de uno de los esposos a una pena criminal.
No podrá pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos.

f)- Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro.
g)- El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no regrese a el en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar por el otro cónyuge.
h)- La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes».
Efectos del divorcio
Los efectos del divorcio se encuentran en relacion con:
- Los Bienes

Matrimonios y Divorcios en México
Profesion Juridica de Japon
La profesión jurídica en Japón comprende 3 campos principales:
* La judicatura
* Los fiscales públicos
* La abogacía
Una división profesional como esta no debe equipararse como sinónimo absoluto de la división profesional que experimentamos en México o en el mundo occidental.
La judicatura
El artículo 76 de la Constitución vigente confiere el ejercicio del Poder Judicial en una Corte Suprema y en las cortes inferiores establecidas por la ley. La Suprema Corte en su calidad de máximo tribunal en Japón se integra por un magistrado presidente y 14 magistrados. El emperador nombra al magistrado presidente basado en la nominación del gabinete, a su vez el gabinete nombra a los magistrados con la aprobación del emperador.
La ley de la judicatura (1947) contempla 4 tipos de jueces inferiores:
* Presidentes de corte de apelación.
* Jueces.
* Jueces asistentes.
* Jueces de cortes sumarias.
Según el artículo 80 constitucional, los jueces inferiores son nombrados por el gabinete de entre listas de candidatos nominadas por la Corte Suprema y el nombramiento es por un término de 10 años, con la posibilidad de sucesivas prorrogas hasta la obligatoriedad de 65 años para retirarse.
Fiscalía pública
Los fiscales públicos cuentan con 3 privilegios:
* No pueden ser removidos ni suspendidos de su cargo salvo por llegar a la edad de retiro obligatorio: 65 años para el fiscal general y 63 para todos los demás fiscales.
* Cuentan con la garantía de irreductibilidad de salarios.
* Están investidos con una autoridad discrecional para determinar si se ejerce o no la acción penal.
Esta federación es un organismo público que opera independientemente de la autoridad gubernamental con propósitos de asociación, supervisión y guía de los abogados miembros.Los jueces y fiscales públicos tienen prohibida la membrecía en la federación de barras, en una tradición proveniente del periodo de Tokugawa.
Emancipación
El menor de edad emancipado, goza de una capacidad menos extensa que la que corresponde a la persona mayor de edad.
Las restricciones que el código civil establece a la capacidad del menor de edad emancipado, se refiere a los actos relativos a la disposición y gravamen de los bienes inmuebles y a la capacidad procesal.
EFECTOS D ELA EMANCIPACION
1° hace cesar la patria potestad o la tutela.
2° confiere una capacidad restringida al menor de edad emancipado, para la enajenación de bienes,
3° otorga al emancipado la capacidad para administrar sus bienes.
LA MAYORIA DE EDAD
El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes; adquiere plena capacidad de ejercicio y por lo tanto, puede hacer valer por si mismo sus derechos y cumplir sus obligaciones.
ACTAS DE EMANCIPACION
La emancipación se produce por el matrimonio del menor. El juez del registro civil no formara acta separada; será suficiente para acreditarla el acta de matrimonio.
Si el acta de matrimonio se levanta en oficina del REGISTRO CIVIL diferente de aquella que levanto el acta de nacimiento, el juez del registro civil remitirá copia del acta del matrimonio que produjo la emancipación.


