domingo, 15 de noviembre de 2009


Universidad Autónoma de Chihuahua
Facultad de Derecho

Divorcio

El divorcio puede ser definido como "la disolución legal del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en actitud de contraer nuevas nupcias.
El divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes.

El origen del divorcio
En el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como Divortium y era producido por diversas razones, entre las cuales podemos señalar:
• La incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes;
• Por la muerte de uno de ellos
• Por la cesación de la Affetio Maritalis, consistente en la voluntad de ambos cónyuges de poner término al matrimonio.
• Entre otras.

Tipos de divorcio

El divorcio puede ser de dos tipos:
* Administrativo: Divorcio de tipo voluntario, es tramitado en la Oficina del Registro Civil, para que se pueda tramitar ambas partes deben de estar de acuerdo, ser mayores de edad, no tener hijos y tener mas de un año de casados.
* Judicial: Este a su vez puede ser Voluntario o Contencioso.
- Volntario: Divorcio llevado acabo cuando ambas partes esten en comun acuerdo.
- Contencioso: Tipo de divorcio en el cual no hay un acuerdo entre los cónyuges, es cuando cada uno es incapaz de llegar a un acuerdo, el juez es el que dicta sentencia, es decir con lo que se queda cada uno.

¿Como se puede obtener el divorcio?
El Divorcio se puede obtener de las siguientes maneras:
• A requerimiento de ambos esposos cuando los mismos manifiestan, de manera inequívoca y en conjunto, su deseo de separarse.
• Puede también ser obtenido a solicitud de una de las partes, cuando la vida en pareja se hace insostenible e irreconciliable, debido a las diferencias de tal magnitud que la única salida viable es la de recurrir a la separación definitiva.

Como los derechos del matrimonio podemos mencionar 4: Fidelidad, relación sexual, ayuda mutua y el derecho a la cohabitación.


Las causas de divorcio están contenidas en el Capitulo II, Art. 2.,de la Ley 1306-bis, sobre Divorcio (Mod. por la Ley No. 2669), el cual se plantea como motivo de divorcio, de manera expresa, excluyente y limitativa las siguientes causales:
a)- El mutuo consentimiento de los esposos.
b)- La incompatibilidad de caracteres justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficientes para motivar el divorcio, será apreciada por los jueces.
c)- La ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el capítulo II del título IV del libro primero del Código Civil.
d)- El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
e)- La condenación de uno de los esposos a una pena criminal.
No podrá pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos.
f)- Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro.
g)- El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no regrese a el en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar por el otro cónyuge.
h)- La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes».



Efectos del divorcio
Los efectos del divorcio se encuentran en relacion con:
- Los conyúges
- Los Bienes
- Los hijos

Matrimonios y Divorcios en México

Profesion Juridica de Japon

Profesión jurídica de Japón

La profesión jurídica en Japón comprende 3 campos principales:

* La judicatura
* Los fiscales públicos
* La abogacía

Una división profesional como esta no debe equipararse como sinónimo absoluto de la división profesional que experimentamos en México o en el mundo occidental.





La judicatura





El artículo 76 de la Constitución vigente confiere el ejercicio del Poder Judicial en una Corte Suprema y en las cortes inferiores establecidas por la ley. La Suprema Corte en su calidad de máximo tribunal en Japón se integra por un magistrado presidente y 14 magistrados. El emperador nombra al magistrado presidente basado en la nominación del gabinete, a su vez el gabinete nombra a los magistrados con la aprobación del emperador.

La ley de la judicatura (1947) contempla 4 tipos de jueces inferiores:
* Presidentes de corte de apelación.
* Jueces.
* Jueces asistentes.
* Jueces de cortes sumarias.






Según el artículo 80 constitucional, los jueces inferiores son nombrados por el gabinete de entre listas de candidatos nominadas por la Corte Suprema y el nombramiento es por un término de 10 años, con la posibilidad de sucesivas prorrogas hasta la obligatoriedad de 65 años para retirarse.





Fiscalía pública


Se encuentra organizado jerárquicamente y centralizándose como una división administrativa dentro del Ministerio de Justicia (Shiho Sho), el cual es el departamento gubernamental que se encarga además de la administración de centros penitenciarios, la aplicación del examen nacional de la barra y la representación del gobierno en los juicios en que este sea parte. Conforme a la Ley de la Oficina de la Fiscalía Publica (LOFP), los fiscales públicos se dividen en 2 clases para efectos de antigüedad y categoría laboral, y su jerarquía está en función del tribunal al cual se encuentran adscritos, los de más elevado estatus están asignados a la Corte Suprema y a las cortes de apelación; la cima de la jerarquía le corresponde a un fiscal general (art 7,8 y 15 LOFP).

Los fiscales públicos cuentan con 3 privilegios:

* No pueden ser removidos ni suspendidos de su cargo salvo por llegar a la edad de retiro obligatorio: 65 años para el fiscal general y 63 para todos los demás fiscales.
* Cuentan con la garantía de irreductibilidad de salarios.
* Están investidos con una autoridad discrecional para determinar si se ejerce o no la acción penal.


La abogacía


La abogacía como una profesión (bengoshi) existió en Japón hasta finales del siglo XIX, con la promulgación de la Ley de la Abogacía en 1893. Sin embargo, el kujishi, era una especie de auxiliar administrativo que desde el periodo de Tokugawa cumplía también la labor de redactar documentos legales y asesor a los súbditos que comparecían ante funcionarios fiscales, si bien se les negaba la posibilidad de representar a sus clientes ante las cortes. Con la restauración de la Dinastía Meiji se reconoció en 1872 la figura del saigennin, una mezcla de consultor y representante al que se le exigiera calificaciones profesionales demostradas a través de los exámenes de la barra, y que por la poca aceptación social de sus servicios solo fue una figura de transición hacia el abogado moderno, el bengoshi, creados a través de la Ley de la Abogacía antes mencionada. La nueva ley permitía numerosas excepciones al examen profesional, lo que provoco un rápido crecimiento en la disponibilidad de abogados y la sobreoferta de sus servicios. Con la expedición de la Ley de la Abogacía en 1949, se creó la Federación Japonesa de Asociaciones de Barras (Nichibenren). El artículo 1° de esta ley representa el reconocimiento oficial de la profesión de abogado como “el protector de los derechos humanos fundamentales” y el más importante factor en la realización de la justicia social. Cuando un abogado opta por ejercer como abogado (bengoshi) debe registrarse en la Federación Japonesa de Asociaciones de Barras de a traves de una de las 52 barras locales.
Esta federación es un organismo público que opera independientemente de la autoridad gubernamental con propósitos de asociación, supervisión y guía de los abogados miembros.Los jueces y fiscales públicos tienen prohibida la membrecía en la federación de barras, en una tradición proveniente del periodo de Tokugawa.

Emancipación

En virtud de la emancipación, el menor de edad sale de la patria potestad o de la tutela a que se hallaba sujeto, disponiendo así libremente de su persona y administrar sus bienes.

El menor de edad emancipado, goza de una capacidad menos extensa que la que corresponde a la persona mayor de edad.

Las restricciones que el código civil establece a la capacidad del menor de edad emancipado, se refiere a los actos relativos a la disposición y gravamen de los bienes inmuebles y a la capacidad procesal.


EFECTOS D ELA EMANCIPACION

Los efectos son los SIG:

hace cesar la patria potestad o la tutela.

confiere una capacidad restringida al menor de edad emancipado, para la enajenación de bienes,

otorga al emancipado la capacidad para administrar sus bienes.


LA MAYORIA DE EDAD

El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes; adquiere plena capacidad de ejercicio y por lo tanto, puede hacer valer por si mismo sus derechos y cumplir sus obligaciones.


ACTAS DE EMANCIPACION

La emancipación se produce por el matrimonio del menor. El juez del registro civil no formara acta separada; será suficiente para acreditarla el acta de matrimonio.

Si el acta de matrimonio se levanta en oficina del REGISTRO CIVIL diferente de aquella que levanto el acta de nacimiento, el juez del registro civil remitirá copia del acta del matrimonio que produjo la emancipación.