domingo, 15 de noviembre de 2009

Emancipación

En virtud de la emancipación, el menor de edad sale de la patria potestad o de la tutela a que se hallaba sujeto, disponiendo así libremente de su persona y administrar sus bienes.

El menor de edad emancipado, goza de una capacidad menos extensa que la que corresponde a la persona mayor de edad.

Las restricciones que el código civil establece a la capacidad del menor de edad emancipado, se refiere a los actos relativos a la disposición y gravamen de los bienes inmuebles y a la capacidad procesal.


EFECTOS D ELA EMANCIPACION

Los efectos son los SIG:

hace cesar la patria potestad o la tutela.

confiere una capacidad restringida al menor de edad emancipado, para la enajenación de bienes,

otorga al emancipado la capacidad para administrar sus bienes.


LA MAYORIA DE EDAD

El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes; adquiere plena capacidad de ejercicio y por lo tanto, puede hacer valer por si mismo sus derechos y cumplir sus obligaciones.


ACTAS DE EMANCIPACION

La emancipación se produce por el matrimonio del menor. El juez del registro civil no formara acta separada; será suficiente para acreditarla el acta de matrimonio.

Si el acta de matrimonio se levanta en oficina del REGISTRO CIVIL diferente de aquella que levanto el acta de nacimiento, el juez del registro civil remitirá copia del acta del matrimonio que produjo la emancipación.

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